CCGE
En base a la información entregada anualmente por las empresas mediante su Reporte de Consumo e Intensidad Energética, el Ministerio identificará aquellas que tienen consumos sobre 50 tera-calorías, las cuales serán catalogadas como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía” o CCGE. El Ministerio publicará en el Diario Oficial anualmente, y dentro de los 60 días siguientes de finalizada la etapa de Reporte de Consumo e Intensidad Energética, una resolución que fije el listado de los consumidores que serán catalogados como CCGE, quienes deberán implementar y mantener un Sistema de Gestión de Energía (SGE).
No obstante la empresa, que no aplique bajo los criterios señalados en el Decreto Exento 163, si sus consumos superan los 50 Tcal, deberá igualmente realizar su Reporte de Consumo e Intensidad Energética e Implementar un SGE.



