Informe Anual Sobre SGE

Informe Anual Sobre SGE

Una vez implementado el o los SGE, el CCGE deberá enviar anualmente al Ministerio, con copia a la Superintendencia, dentro del plazo y conjuntamente con el Reporte de Consumos de Energía para uso final del presente reglamento, información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas. Asimismo, deberá señalar la forma en que se cumple con la implementación del o los SGE.

1.- El CCGE deberá entregar, al menos, la siguiente información:

  • Indicar cómo se incorpora la eficiencia energética en la Planificación Estratégica del CCGE.
  • Objetivos Energéticos y Metas Energéticas.
  • Acciones de eficiencia energética implementadas, ahorros generados e inversiones realizadas.
  • Plan de Acción Energético actualizado.
  • Ahorros obtenidos. Para el caso del o los SGE no certificados, deberán ser calculados mediante la metodología establecida según el Artículo 26.- del presente reglamento.
  • LBEs Actualizadas.
  • Mejora de los indicadores de Desempeño Energético en comparación con la LBE fijada.
  • Declaración jurada simple mencionada en el inciso segundo del artículo anterior.