Informe Anual Sobre SGE
Una vez implementado el o los SGE, el CCGE deberá enviar anualmente al Ministerio, con copia a la Superintendencia, dentro del plazo y conjuntamente con el Reporte de Consumos de Energía para uso final del presente reglamento, información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas. Asimismo, deberá señalar la forma en que se cumple con la implementación del o los SGE.
1.- El CCGE deberá entregar, al menos, la siguiente información:
- Indicar cómo se incorpora la eficiencia energética en la Planificación Estratégica del CCGE.
- Objetivos Energéticos y Metas Energéticas.
- Acciones de eficiencia energética implementadas, ahorros generados e inversiones realizadas.
- Plan de Acción Energético actualizado.
- Ahorros obtenidos. Para el caso del o los SGE no certificados, deberán ser calculados mediante la metodología establecida según el Artículo 26.- del presente reglamento.
- LBEs Actualizadas.
- Mejora de los indicadores de Desempeño Energético en comparación con la LBE fijada.
- Declaración jurada simple mencionada en el inciso segundo del artículo anterior.
Reportes Públicos Avances de los Sistemas de Gestión de Energía
Los siguientes reportes son elaborados por la Unidad de Sectores Productivos de la División de Energías Sostenibles del Ministerio de Energía, y tienen por objetivo, disponer públicamente y de forma agregada, los avances realizados por los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía en el marco de la aplicación del artículo 2 de la Ley N°21.305 sobre Eficiencia Energética.



