Decreto 163

Decreto 163

El artículo 2 de la Ley señala que el Ministerio de Energía emitirá cada cuatro (4) años un Decreto Supremo dónde se establecerán los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente sus consumos por uso de energía e intensidad energética. El mismo artículo, indica que no se podrán incluir las empresas de menor tamaño conforme a lo definido en el artículo segundo de la Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Esto, sin perjuicio de que todas aquellas empresas cuyos consumos de uso final sean iguales o superiores a 50 tera-calorías en el año calendario anterior, quienes deberán cumplir con la obligación de reporte, aun cuando respecto a ellas no concurran los criterios que se definan en el marco del respectivo Decreto Supremo.

De esta forma el 10 de agosto de 2021, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Exento 163 del Ministerio de Energía, estableciendo los criterios para los primeros 4 años de vigencia del Reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la Ley N° 21.305. A continuación se señalan los criterios:

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Tratándose de las Empresas Públicas, estas serán excluidas de la aplicación del cuarto criterio, entendiéndose como tales a las creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación accionaria superior al 50 % o mayoría en el directorio.

Los principales análisis que sirvieron de base para la definición de los criterios señalados en este primer decreto, se encuentran contenidos en el informe ““Análisis para el proceso de definición de criterios para determinar empresas que deberán reportar anualmente su información energética, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 21.305”. Descargar Texto

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