Ley 21.305, artículo 2
En la última década la industria ha tenido que adecuarse a fuertes alzas de precios, debido a contingencias de los mercados internacionales y por períodos de falta de suministro de energéticos, restándole competitividad a nivel internacional. Sin embargo, aun así, este sector, representa el 40% de la matriz de consumo y si se incluye el Sector Transporte y Comercial, este porcentaje alcanza el 78%.
La Ley 21.305 publicada el 13 de febrero de 2021, en su artículo 2, busca promover la gestión de la energía estableciendo la obligación para las grandes empresas (con ventas sobre 100.000 UF/año) de reportar sus consumos de energía e intensidad energética y a aquellas con consumos mayores de 50 tera-calorías, definidos como Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE), de realizar una gestión activa de su energía implementando y manteniendo un Sistema de Gestión de la Energía (SGE).
La Ley entrega diferentes indicaciones que deben ser cumplidas por las empresas y fiscalizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). Los principales plazos y etapa señalados en el artículo 2 se encuentran en el siguiente diagrama:
A continuación un resumen general de las principales etapas a desarrollar según el artículo 2 de la Ley 21.305.