Reporte Energético
Las empresas que cumplan con los criterios especificados en el Decreto Exento 163 del 3 de agosto de 2021, así como las empresas cuyos consumos de energía del año anterior sean igual o superior a 50 Tcal, deben reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos de energía e intensidad energética referida al año calendario anterior.
La herramienta para realizar dicho reporte es el Sistema de Información del Balance Nacional de Energía (BNE).
Definiciones y Obligaciones
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Consumo de Energía o Consumo de Energía para Uso Final
Cantidad de energía expresada en tera-calorías, en cualquiera de sus formas, tales como electricidad, combustibles, vapor, aire comprimido y otros medios similares, utilizada por la empresa para llevar a cabo el desarrollo de sus productos, servicios, bienes o para la producción de materias primas, considerando las pérdidas que puedan existir, ya sea que esta energía provenga o no de fuentes renovables, que puede ser generada, comprada, almacenada, tratada, usada en equipos o en un proceso, o recuperada.
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Intensidad Energética
Valor cuantitativo que resulta de dividir el consumo de energía de una empresa sobre las ventas de productos o servicios.
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Cabe destacar que todos los datos proporcionados por las empresas en el marco de la Ley 21.305 o bajo el proceso voluntario de reporte serán resguardados bajo secreto estadístico establecido en el artículo 29 de la Ley N°17.374.