CCGE

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En base a la información entregada anualmente por las empresas mediante su Reporte de Consumo e Intensidad Energética, el Ministerio identificará aquellas que tienen consumos sobre 50 tera-calorías, las cuales serán catalogadas como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía” o CCGE. El Ministerio publicará en el Diario Oficial anualmente, y dentro de los 60 días siguientes de finalizada la etapa de Reporte de Consumo e Intensidad Energética, una resolución que fije el listado de los consumidores que serán catalogados como CCGE, quienes deberán implementar y mantener un Sistema de Gestión de Energía (SGE).

No obstante la empresa, que no aplique bajo los criterios señalados en el Decreto Exento 163, si sus consumos superan los 50 Tcal, deberá igualmente realizar su Reporte de Consumo e Intensidad Energética e Implementar un SGE.

Cumplimiento

Los CCGE podrá cumplir la indicación, mediante la implementación de un SGE “Certificado” o “No Certificado”, considerando para el caso de los segundos, las disposiciones señaladas en el reglamento relacionado al artículo 2 de la Ley.

Plazo para implementar un SGE

12 meses contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial con el listado de las empresas CCGE.

En el caso de los SGE certificados, podrán presentar la indicación de recomendación de certificación dentro de los 12 meses y contarán con 2 meses adicionales contado desde el vencimiento del plazo antes señalado, para la entrega del certificado de cumplimiento de la norma.

Los CCGE que opten por SGE no certificados contarán con un plazo adicional de 40 días contado desde el vencimiento del plazo de 12 meses antes señalado, para presentar la Auditoria de Comprobación.