Reporte de consumo e intensidad energetica

Reporte de Consumo e Intensidad Energética

El reporte de consumo e intensidad Energética consiste en la entrega anual de información energética referida al funcionamiento u operación de la empresa a los resultados del año anterior. La herramienta puesta a disposición para realizar dicho reporte es el Sistema de Información del Balance Nacional de Energía (SIBNE), plataforma informática en línea que es administrada por el Ministerio de Energía y ha sido utilizada para llevar a cabo año a año el levantamiento de la información energética de las empresas del país y elaborar el Balance Nacional de Energía.

Este reporte es una encuesta que se realiza mediante el sitio web y cuenta con diferentes formularios los cuales deben ser completados por las empresas con su información correspondiente.

Cada empresa tendrá una cuenta de usuario asociada a su RUT, y deberá responder una encuesta, compuesta por diferentes formularios, por cada planta, establecimiento o sucursal que posea, o bien por región (en caso de poseer múltiples sucursales por región, estas pueden ser agrupadas en una sola encuesta regional). En cada formulario se consulta sobre las principales transacciones energéticas ocurridas en el año calendario anterior al presente.

Se entiende como transacción energética, para efectos de la encuesta BNE, a todo tipo de uso o intercambio de energía contabilizada mediante productos energéticos, es decir, cuanta energía adquirió, vendió, produjo, usó, o transformó.

Respecto a los productos energéticos, señalados en esta encuesta, estos corresponden a todo tipo de energético que pueda ser utilizado con fines energéticos, tales como la electricidad, combustibles fósiles (gasolinas, diésel, kerosene, petróleo combustible), gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), leña o biomasa, carbón, entre otros.

Los formularios están elaborados de manera de no crear doble contabilización sino más bien verificar la entrega de información y la coherencia de esta.

1.- Plazos

Las empresas contarán con 3 meses para reportar los consumos energéticos y la intensidad energética, a partir de la publicación en el Diario Oficial del Reglamento sobre gestión energética de los Consumidores con Capacidad de gestión de la energía y de los organismos públicos correspondiente al artículo 2 y 5 de la Ley 21.305 sobre eficiencia energética. Para los siguientes periodos de reporte, la empresa deberá realizarlo en dentro de los primeros 90 días hábiles de cada año.

2.- Resolución

Después de cada periodo de reporte, el Ministerio de Energía tendrá 60 días hábiles para analizar e identificar a los Consumidores con Capacidad de Gestión de la Energía (CCGE), empresas con consumos de energía anuales mayores a 50 Tcal, emitiendo, al final de este periodo, una resolución con el listado de empresas catalogadas de esta forma, la cual será publicada en el Diario Oficial.

3.- Solicitud de cuenta

Para solicitar una cuenta en el portal Sistema de Información de Balance Nacional de Energía, enviar correo electrónico a bne@minenergia.cl, informando RUT de la empresa a la cual representa.