DECLARACIÓN DE SGE

DECLARACIÓN DE SGE

Las empresas que aparezcan por primera vez en la última Resolución Exenta que fija el listado anual de CCGE, publicada en el Diario Oficial por el Ministerio de Energía, deberán informar al Ministerio de Energía y a la SEC, dentro de los 30 días hábiles siguientes, si implementarán uno o más Sistema de Gestión de Energía (SGE), certificados o no certificados.

Asimismo, una vez transcurrido el plazo legal de 12 meses para la implementación del SGE, deberán remitir la documentación correspondiente, tanto en el caso de un SGE certificado como de uno no certificado.

Plataforma de Cumplimiento: https://wlhttp.sec.cl/ccge/home