Implementación SGE
El Ministerio de Energía publicará en el Diario Oficial anualmente, y dentro de los 60 días siguientes de finalizada la etapa de Reporte de Consumo e Intensidad Energética, una resolución que fije el listado de los “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía” o CCGE, empresas que cuentan con un consumo de energía mayor a 50 Tcal anuales y quienes deberán implementar y mantener un Sistema de Gestión de Energía (SGE).
Lo anterior, sin perjuicio de que aquellas empresas que no apliquen bajo los criterios señalados en el Decreto Exento 163 pero sus consumos anuales superan las 50 Tcal, deberán realizar su Reporte de Consumo e Intensidad Energética y cumplir con la implementación de un SGE, en todos los casos.
1.- Cumplimiento
Los CCGE podrán cumplir la indicación, mediante la implementación de un SGE “Certificado” o “No Certificado”. Para los primeros, el SGE puede estar certificado bajo la norma ISO 50001 sobre Sistemas de Gestión de Energía, para el caso de los no certificados, estos deberán seguir las disposiciones señaladas en el reglamento.
Documentos de cumplimientos para SGE Certificados | Documentos de cumplimientos para SGE no Certificados | |
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El CCGE, deberá enviar: | El CCGE, deberá enviar: | |
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En ambos tipos de SGE, el CCGE deberá cumplir con los procesos de revisión y auditoría que disponga la SEC.
2.- Plazo para implementar un SGE
Para implementar el o los SGE , los CCGE tendrán 12 meses contados desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial, a excepción de los CCGE con consumos anuales entre 50 tcal y 100 tcal quienes tendrán 24 meses, en forma transitoria, para el primer periodo de aplicación.
En el caso de los SGE certificados, podrán presentar la indicación de recomendación de certificación dentro de los 12 meses y contarán con 2 meses adicionales contado desde el vencimiento del plazo antes señalado, para la entrega del certificado de cumplimiento de la norma.
Los CCGE que opten por SGE no certificados contarán con un plazo adicional de 40 días contado desde el vencimiento del plazo de 12 meses antes señalado, para presentar la Auditoria de Comprobación.
3.- Alcance del SGE
El alcance del o los SGE (según lo decida el CCGE), en su conjunto, deberá abarcar al menos el 80% del consumo de energía para uso final total del CCGE informado al Ministerio de Energía. La forma o el numero de SGEs, deberá definirlos cada CCGE según las necesidades y condiciones de su infraestructura y procesos.