Informe Anual Sobre SGE
Una vez implementado el o los SGE, el CCGE deberá enviar anualmente al Ministerio, con copia a la Superintendencia, dentro del plazo y conjuntamente con el Reporte de Consumos de Energía para uso final del presente reglamento, información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas. Asimismo, deberá señalar la forma en que se cumple con la implementación del o los SGE.
1.- El CCGE deberá entregar, al menos, la siguiente información:
- Indicar cómo se incorpora la eficiencia energética en la Planificación Estratégica del CCGE.
- Objetivos Energéticos y Metas Energéticas.
- Acciones de eficiencia energética implementadas, ahorros generados e inversiones realizadas.
- Plan de Acción Energético actualizado.
- Ahorros obtenidos. Para el caso del o los SGE no certificados, deberán ser calculados mediante la metodología establecida según el Artículo 26.- del presente reglamento.
- LBEs Actualizadas.
- Mejora de los indicadores de Desempeño Energético en comparación con la LBE fijada.
- Declaración jurada simple mencionada en el inciso segundo del artículo anterior.