Preguntas Frecuentes
1.- Reporte de Consumo e Intensidad Energética
# | Pregunta | Respuesta |
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1 | ¿Cómo sé si mi empresa debe realizar el reporte energético anual? |
Si su empresa (asociada a un RUT) supera las 50 tcal anuales de consumo de energía o bien cumple copulativamente con los criterios del artículo 2 del Decreto Exento 163:
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2 | ¿Qué es el decreto 163? |
Es el decreto publicado el 13 de Agosto de 2021 en Diario Oficial, donde se establecen los criterios que define a las empresas que deben realizar su reporte de consumos e intensidad energética. |
3 | ¿Cuáles son los plazos para realizar el Reporte Energético Anual? |
Las empresas que deben realizar su reporte energético, en el primer periodo de regulación, tendrán 3 meses para dar cumplimiento. Para los siguientes periodos, deberán realizarlo dentro de los 90 días primeros días de cada año. |
4 | Para el primer periodo de Reporte, en caso de haber realizado ya esta declaración, ¿se debe volver a realizar?, ¿Cuáles son los comprobantes que acredite que cumplimos con dicha declaración? |
Si el reporte realizado corresponde al consumo energético del año anterior de la publicación del Reglamento correspondiente, no debe volver a realizar dicho reporte, sino hasta el próximo período de cumplimiento. |
5 | ¿Cuál es la herramienta informática disponible para realizar Reporte Energético Anual? |
La plataforma de reporte a utilizar será el Sistema de Información del Balance Nacional de Energía (SIBNE). Esta plataforma funciona desde hace años para las empresas que voluntariamente han reportado, sin embargo, a partir de lo que señala el Decreto 163, será, además, la herramienta para que las empresas obligadas realicen sus reportes. |
6 | ¿Cuál es la información que la empresa debe informar en el Reporte Energético? |
Cada empresa deberá responder una encuesta y lo podrá hacer por cada planta, establecimiento o sucursal que posea por región asociada al RUT(en caso de poseer múltiples sucursales por región, estas podrán ser agrupadas en una sola), y en cada una de éstas se consultará sobre las principales transacciones energéticas ocurridas en el año calendario anterior al presente. Se entenderá como transacción energética a todo tipo de uso o intercambio de energía contabilizada mediante productos energéticos, es decir, cuanta energía adquirió, vendió, produjo, transformó y, por supuesto, usó. Dichas transacciones serán reportadas a través de un conjunto de formularios: Adquisiciones, Generación eléctrica, Uso en transformación de Energéticos, Usos finales, Venta de electricidad, Venta de Energéticos y Exportación, los cuales en su conjunto permiten verificar la información entregada, además, se deberá completar una encuesta RUT que permitirá calcular la Intensidad Energética correspondiente. Los formularios están elaborados de manera de no crear doble contabilización sino más bien verificar la entrega de información y la coherencia de ésta entre la energía que utiliza la empresa y la que ingresa a su negocio. |
7 | ¿Qué se debe considerar en Ventas Anuales? |
Todos aquellos ingresos derivados por ventas directamente relacionadas al giro de la empresa. |
2.- Indicadores y metas
# | Pregunta | Respuesta |
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1 | La meta del 4% ¿es la que se debe fijar bajo el Sistema de Gestión de Energía de mi empresa? |
La implementación de un SGE implica la definición de objetivos y metas energéticas, las cuales deben estar alineadas a la estrategia energética de cada CCGE y relacionados a los Usos Significativos de Energía que se identifiquen en los procesos productivos de la organización y deben tener como horizonte la mejora del desempeño energético. En este sentido, cada objetivo y meta establecida por cada CCGE es diferentes y particular a cada CCGE. Por otro lado, está la meta relacionada a reducir la intensidad energética en un 4%, señalada artículo primero transitorio de la Ley 21.305 de Eficiencia Energética, que debe alcanzar el conjunto de CCGE, en donde la intensidad energética está definida como los consumos de energía sobre las ventas de productos y servicios de una empresa, valor que debe ser informado por cada una de las empresas durante el desarrollo del reporte energético de cada año. |
2 | ¿En cuanto al cumplimiento de las metas país establecida en el artículo 1 (4%) de la ley de eficiencia energética para los CCGE, existirá alguna sanción de no cumplimiento? |
Con respecto al 4% indicado en el Artículo 1 de la Ley, artículo referido al Plan Nacional de Eficiencia Energética, este % no tiene sanción de cumplimiento, es una meta por todo el grupo de las empresas catalogadas como CCGE del país, la medición y seguimiento obedece a una metodología agrupada por sector, considerando la diversidad de todas las empresas que serán medidas en un solo indicador, y representan el avance a nivel nacional en mejoras desde el punto de vista de uso eficiente de la energía. |
3.- Sistemas de Gestión de la Energía
# | Pregunta | Respuesta |
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1 | Para efectos del cumplimiento de un SGE, certificado, ¿es obligatorio tener sistemas de automatización para la gestión y ahorro energético? |
Para el caso de un Sistema de Gestión de Energía Certificado, al respecto del seguimiento, medición, análisis y evaluación del desempeño energético deberán obedecer a los requerimientos correspondientes del estándar utilizado y será la organización la que determine los métodos e instrumentos necesarios para cumplir con ellos. |
2 | Si un CCGE posee más de un SGE implementado, ya sea por cada faena, planta o sucursal que lo componga, ¿debe reportar los avances del SGE por cada SGE? |
En los casos que CCGE tenga más de un SGE asociados a cada una de las plantas/faenas o sucursales que mantenga, el informe de avance de los SGE deberá ser realizado por el CCGE, incluyendo la información de cada uno de ellos, en los formatos que el Ministerio de Energía disponga. No obstante, el Reporte Energético anual, el cual se realiza mediante la plataforma Balance Nacional de Energía, deberá realizarse según lo indica el Decreto 163 Exento, es decir por cada RUT que sea llamado a reportar. |
3 | Si la empresa ya tiene un Sistema de Gestión con las ISO's 45001-14001 y 55001, ¿se puede integrar la Eficiencia Energética (ISO 50001) a este sistema de gestión? o ¿debe ser una implementación independiente? |
De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), la implementación de uno o más SGE que sean certificados, podrá realizarse integrándolo a otro sistema de gestión ya existente en la operación de la empresa, siempre y cuando éste cumpla con los requerimientos mínimos del presente reglamento. |
4 | ¿Cómo se debe implementar un SGE no certificado? |
Según el artículo 15 del correspondiente Reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), la obligación de implementar un SGE podrá realizarse mediante un SGE no certificado, cumpliendo los requisitos establecidos en el Capítulo III Sistemas de gestión no certificados, del Título IV del Reglamento. |
5 | ¿Qué debe contener un SGE implementando, según el Reglamento? |
De acuerdo al Capítulo I del Título IV del reglamento(Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), un SGE debe contener al menos alcance del o los SGE y Límite del o los SGE; Política Energética Interna; Objetivos y Metas Energéticas, Planes de Acción Energético, e indicadores de Desempeño Energético; Revisión Energética y Línea Base Energética; contar con Controles Operacionales que permitan un uso eficiente de los recursos; procesos de medición y verificación del Desempeño Energético y sus respectivos resultados. Además, el CCGE deberá individualizar a la Alta Dirección y al o los Gestores Energéticos, no necesariamente con funciones exclusivas, y cumplir con los procesos de revisión y auditoría de acuerdo a las disposiciones que se establezcan. De acuerdo al tipo de SGE que el CCGE decida implementar, Certificado o no, además deber cumplir con otros requisitos propios de cada forma de implementar y operar un SGE, los que están especificados en el reglamento. |
6 | ¿Cómo se considera el 80% del consumo sobre el cuál se debe implementar el SGE? |
De acuerdo al artículo 12 del reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), el alcance del o los SGE, se deberá definir en función del Consumo de Energía para Uso Final total informado al Ministerio, y deberá cubrir, al menos, el 80% de este, considerando todos los tipos de energéticos. Todas las componentes del o los SGE deberán ser implementadas considerando el Alcance definido por el CCGE. En el caso de los CCGE que estén conformados por varias instalaciones, obras o faenas, estos deberán asegurar que la implementación del o los SGE aplique sobre el 80% del Consumo de Energía para Uso Final total. |
7 | ¿Cómo se debe individualizar a la alta dirección? |
De acuerdo al artículo 16 del reglamento, la Alta Dirección se debe individualizar en los registros de las actas de reuniones que se realicen en el marco de la implementación y operación del SGE. De acuerdo con el artículo 29 y 30 del reglamento, la Alta dirección deberá realizar, al menos en forma semestral, la revisión de la idoneidad, adecuación y eficacia del o los SGE, lo cual debe quedar registrado en las actas de reuniones. |
8 | ¿Cómo se debe plantear la implementación de un SGE en el contexto del artículo 2 de la Ley de EE en el caso de que existan en el mismo sitio, además, del CCGE, otra empresa, donde esta última no se encuentra obligada a implementar un SGE? |
En el caso de que en un sitio existan dos empresas, donde una de ellas es considerada CCGE, la implementación deberá considerar el consumo de energía para uso final informado al Ministerio de Energía mediante su Reporte Energético correspondiente. |
9 | ¿Hasta cuándo un CCGE es considerado como tal? |
Un CCGE es considerado como tal hasta un año después de la primera resolución en la que no es nominado. De acuerdo al inciso 5, artículo 10 del reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), el CCGE deberá mantener vigente el o los SGE durante un año después de que pierda tal calidad. |
10 | ¿A qué se refiere SGE certificado o no certificado? Y ¿Cuándo y cómo se debe informar? |
Un SGE Certificado corresponde a un sistema que cumple con los requisitos de un estándar establecido y reconocido, el cual tiene definido sus procesos de verificación y validación bajo una certificación otorgado por un tercero a partir de una auditoria llevada a cabo por este mismo tercero. Un SGE no Certificado es aquel implementado por el el CCGE cuyo proceso de implementación validación y certificación es el indicado en el Capítulo III del Título IV del reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía). Cada CCGE, una vez publicada la primera resolución donde es nominado como tal tiene un plazo de 30 días hábiles para informar al Ministerio de Energía a través de industriaee@minenergia.cl y a la SEC a través de los canales digitales dispuestos para estos efectos en su página web, el tipo de SGE a implementar, implementado o que se encuentre operando. En el siguiente link (https://energia.gob.cl/panel/grandes-empresas) podrá encontrar toda la información referida a las principales fechas de cumplimiento. Para el caso de los CCGE que ingresaron al listado según resolución n°32/2023 del Ministerio de Energía, tienen plazo hasta el 20 de septiembre de 2023. |
11 | ¿Existe material de referencia para implementar un SGE no certificado y no certificado? |
Para el caso de los SGE certificados se tienen diferentes guías de apoyo, desarrolladas en base a los requisitos que exige la ISO 50001, en este sentido la Agencia de Sostenibilidad Energética mantiene la página web www.guiaiso50001.cl en donde se puede encontrar una guía que hace la bajada de la ISO 50001 en función de ejemplos prácticos y consejos para lograr con éxito la implementación de esta ISO. Para el caso de los SGE no certificados, la principal herramienta de implementación es, justamente, el reglamento sobre gestión energética para grandes consumidores. En el capítulo III del Título IV del reglamento correspondiente, en base a diecisiete artículos, se entregan las indicaciones principales que debe tener un SGE no certificado en el marco de la Ley de Eficiencia Energética. |
12 | ¿Cuándo se pueden agrupar dos o más empresas bajo un mismo CCGE? |
De acuerdo al artículo 9 del reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), el Ministerio considerará a una o más empresas como un solo CCGE cuando concurran a su respecto condiciones tales como identidad de marca y la similitud o necesaria complementariedad de los procesos, productos o servicios que elaboren o presten. En el caso de que Ud. considere que una o más empresas cumplan con los requisitos mencionados anteriormente, debe solicitar a la SEC dicha condición justificando adecuadamente su petición. |
13 | ¿Un CCGE puede modificar el tipo de SGE a implementar una vez ya informado previamente en las formas y plazos señalados? |
De acuerdo al artículo 10 del reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), ante alguna modificación respecto al mecanismo de implementación del o los SGE, incluido el tipo, el CCGE deberá informar al Ministerio y a la Superintendencia mediante los mismos mecanismos señalados en la correspondiente resolución que los declara como CCGE, al Ministerio de Energía a través de industriaee@minenergia.cl y a la SEC a través de los canales digitales dispuestos para estos efectos en su página web. |
14 | ¿Cuándo un CCGE debe realizar el primer reporte para informar sobre el estado de su SGE? |
De acuerdo al artículo 54 del reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), el primer reporte para informar sobre el estado del SGE debe enviarse, mediante los mecanismos que el Ministerio de Energía disponga, una vez implementado el o los SGE, dentro del plazo y conjuntamente con el informe de consumos energéticos señalado en el artículo 6 del reglamento que se realiza a través del SIBNE. De acuerdo al artículo 10 del reglamento, se entenderá que un SGE debe estar implementado transcurridos 12 meses desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que lo declara CCGE por primera vez. |
15 | ¿Por qué un CCGE puede aparecer en más de una resolución? Sí es así, ¿cuáles son los plazos que se deben cumplir? |
Un CCGE volverá a aparecer en las resoluciones anualmente hasta que sus consumos de energía bajen de las 50 Tcal. No obstante, todos los plazos vinculados a sus obligaciones como CCGE señaladas en el Reglamento serán a partir de la 1° resolución en que sea nominado como tal. |
16 | ¿Por qué medio debe ser informado al Ministerio de Energía y a la SEC el tipo de SGE a implementar por el CCGE? |
De acuerdo al artículo 10 del reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), los CCGE deberán comunicar al Ministerio de Energía y a la SEC en un plazo de 30 días hábiles, desde la publicación en el Diario oficial de la resolución que los declara por primera vez como CCGE, si implementará uno o más SGE, a través de industriaee@minenergia.cl. al Ministerio de Energía y a la SEC a través de los canales digitales dispuestos para estos efectos en su página web. |
17 | ¿Existe algún beneficio o incentivo tributario u otro incentivo al implementar un SGE certificado o no certificado? |
El estado no cuenta con incentivos ni beneficios tributarios al implementar un SGE, ya sea certificado o no certificado. |
18 | ¿Quién debe enviar el reporte energético anual? |
El Reporte Energético debe ser enviado por las personas de contacto inscritas en el Sistema de Información del Balance Nacional de Energía (SIBNE) |
4.- Gestor Energético
# | Pregunta | Respuesta |
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1 | ¿Hay disponible un formato de Certificado de Vínculo Laboral? |
El documento para acreditar el vínculo laboral es el Certificado de Vínculo Laboral, el formato está disponible en: https://energia.gob.cl/sites/default/files/check_list_de_gestores_energeticos-minene.pdf |
2 | ¿Puede ser Gestor Energético una persona que tenga aprobado curso de Auditor ISO 50001? |
Los cursos para acreditar son aquellos cursos de eficiencia energética o gestión de la energía de más de 100 horas de duración (apartado 4 del artículo 32 del DS 28/2022.) |
3 | ¿A que acreditaciones internacionales se puede acceder para cumplir con los requisitos del Gestor Energético? |
Por ejemplo el Certified Energy Manager de la Association of Energy Engineers, European Energy Efficiency Management (EUREM) entre otros. |
4 | ¿Como puedo demostrar que mi Titulo cuenta con una malla que incorpora conocimientos adquiridos en temáticas que tengan relación con energía y/o gestión de procesos? |
Puede adjuntar la malla curricular vigente de la carrera y de la misma universidad. |
5 | ¿Como puedo saber el estado de la evaluación del Gestor Energético de mi empresa? |
Debe comunicarse al mail industriaee@minenergia.cl |
6 | ¿Como puedo saber el estado de la evaluación del Gestor Energético de mi empresa? |
La conformidad a su Gestor Energético debe llegar por correo electrónico. Favor comunicarse al mail industriaee@minenergia.cl |
7 | ¿Como se accede a la Plataforma de CCGEs para ingresar la documentación del Gestor energético? |
El Gestor energético debe ingresar la documentación a la plataforma https://ccge.minenergia.cl/ con su RUT y Clave Única, previa creación de su perfil por parte del Ministerio de Energía. |
8 | ¿Como se entrega la conformidad del Ministerio de Energía a los candidatos/as a Gestor? |
La conformidad a su Gestor Energético llega por correo electrónico. Favor escribir al mail industriaee@minenergia.cl |
9 | ¿Con que acreditaciones se puede contar para ser Gestor Energético? |
De acuerdo al apartado 4 del artículo 32 del DS28/2022, la persona candidata a Gestor/a debe cumplir con al menos uno de los requisitos técnicos ahí descritos. Mas información en : https://energia.gob.cl/panel/gestor-energetico |
10 | ¿Cuáles son los documentos para acreditar el vínculo laboral del Gestor Energético con la Compañía? ¿Tienen algún ejemplo posible de compartir? |
El documento para acreditar el vínculo laboral es el Certificado de Vínculo Laboral, el formato está disponible en: https://energia.gob.cl/panel/gestor-energetico |
11 | ¿Cuáles son los requisitos para ser Gestor Energético? |
Gestor Energético es una persona interna del CCGE que cuenta con las competencias, experiencia o formación mínima para operar y mantener un sistema de gestión de energía en el marco de la Ley N° 21.305, sobre Eficiencia Energética. Una persona puede ser Gestor/a Energético mientras cumpla con los requisitos descritos en el artículo 32 del DS 28/2022 los cuales se encuentran disponibles en la página web: https://energia.gob.cl/panel/gestor-energetico |
12 | ¿El Gestor Energético debe ser Ingeniero/a Eléctrico? |
No necesariamente, de acuerdo al artículo 32, puede presentar un título profesional en una carrera del ámbito de la ingeniería, que en su malla curricular se incorporen conocimientos adquiridos en temáticas que tengan relación con energía y/o gestión de procesos. |
13 | ¿El Gestor Energético es el único interlocutor con la SEC y Ministerio de Energía? |
El Gestor Energético, en nombre del CCGE, será el interlocutor técnico ante el Ministerio, para efectos de dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones del CCGE. |
14 | ¿El Gestor Energético puede ser una persona externa a la empresa? |
Gestor Energético es una persona interna del CCGE que cuenta con las competencias, experiencia o formación mínima para operar y mantener un sistema de gestión de energía en el marco de la Ley N° 21.305, sobre Eficiencia Energética. Una persona puede ser Gestor/a Energético mientras cumpla con los requisitos descritos en el artículo 32 del DS 28/2022 los cuales se encuentran disponibles en la página web: https://energia.gob.cl/panel/gestor-energetico |
15 | ¿El Gestor Energético puede ser una persona externa a la empresa? | |
16 | ¿En qué decreto se establecen los requisitos del Gestor Energético? |
Artículo 32 del DS 28/2022, puede acceder desde el Link: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1181254 |
17 | ¿Es necesario que el Gestor Energético cumpla todos los requisitos técnicos descritos en el Reglamento? |
De acuerdo al apartado 4 del artículo 32 del DS28/2022, la persona candidata a Gestor/a debe cumplir con al menos uno de los requisitos técnicos ahí descritos. Mas información en: https://energia.gob.cl/panel/gestor-energetico |
18 | ¿Existe un formato de Certificado de Vínculo Laboral (CVL)? |
El documento para acreditar el vínculo laboral es el Certificado de Vínculo Laboral, el formato está disponible en: https://energia.gob.cl/panel/gestor-energetico |
19 | ¿La aprobación de gestores es para las empresas que salen el listado de la Res 13 y Res 32? |
Todos los CCGEs deben presentar candidato/a a Gestor y todos deben ser evaluados por el Ministerio de Energía. |
20 | ¿Qué cursos sirven para cumplir los requisitos para ser gestores energéticos? |
Cualquier curso en eficiencia energética o gestión de la energía de más de 100 horas de duración. |
21 | ¿Quién puede firmar los Certificados de Vínculo Laboral?/td> |
Una persona que cuente con la representación legal de la empresa y/o tiene poder suficiente para efectuar presentaciones ante la Administración Pública. Para eso deberán adjuntar la correspondiente escritura pública y certificado de vigencia que lo respalden. |
22 | ¿Se puede postular a ser Gestor Energético sin haber terminado el curso que es solicitado como requisito? |
De acuerdo al apartado 4 del artículo 32 del DS28/2022, la persona candidata a Gestor/a debe cumplir con al menos uno de los requisitos técnicos ahí descritos. Mas información en: https://energia.gob.cl/panel/gestor-energetico |
23 | ¿Una vez nombrado el Gestor/a energético este puede ser cambiado por otra persona? |
De acuerdo a lo indicado en el artículo 35 del reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), se puede cambiar el Gestor/a previa evaluación de conformidad del Ministerio de Energía. El cambio deberá ser informado en un plazo no superior a 20 días de ocurrido y para concretarlo debe enviar un correo a industriaee@minenergia.cl con los datos del gestor/a y CCGE solicitando el cambio. |
5.- Presentación de Discrepancia y otros cumplimientos ante la SEC
# | Pregunta | Respuesta |
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1 | ¿Qué y cómo debo presentar en la discrepancia? |
El CCGE deberá ingresar a Oficina de Partes Virtual de la SEC, una carta conductora, identificándose (Razón Social y RUT de la empresa o empresas que conforman al CCGE); explicando claramente el motivo por el cual difiere de lo señalado en la resolución que fija el listado de CCGE, acompañando los antecedentes que justifiquen dicha diferencia. Este ingreso deberá tener como descripción del documento “Ley de Eficiencia Energética – DISCREPANCIA CCGE (indicar nombre CCGE indicado en la nómina publicada por el Ministerio de Energía)”. |
2 | ¿Cuál es el plazo máximo para presentar discrepancias a la la resolución que fija el listado de Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía? |
De acuerdo a lo indicado en el artículo 9 del reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), las discrepancias con respecto a las resoluciones que fijen los CCGE deben presentarse ante la SEC, con copia la Ministerio de Energía, dentro de un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial. |
3 | ¿Cuál es el plazo máximo para responder la discrepancia presentada por el CCGE? |
De acuerdo a lo indicado en el artículo 9 del reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es quien deberá resolver las discrepancias que se presenten, dentro de un plazo de 60 días hábiles contados desde su presentación. |
4 | ¿Qué y cómo debo presentar en la discrepancia? |
El CCGE deberá ingresar a Oficina de Partes Virtual de la SEC, una carta conductora, identificándose (Razón Social y RUT de la empresa o empresas que conforman al CCGE); explicando claramente el motivo por el cual difiere de lo señalado en la resolución que fija el listado de CCGE, acompañando los antecedentes que justifiquen dicha diferencia. Este ingreso deberá tener como descripción del documento “Ley de Eficiencia Energética – DISCREPANCIA CCGE (indicar nombre CCGE indicado en la nómina publicada por el Ministerio de Energía)”. |
5 | Las empresas que presenten discrepancias, ¿deben seguir con el proceso de designar un Gestor Energético o solo cuando salga la resolución de la discrepancia? |
De acuerdo a lo indicado en el artículo 33 del reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), las empresas que hayan presentado discrepancias cuentan con 40 días hábiles desde la notificación del pronunciamiento que resuelve la discrepancia por parte de la SEC. |
6 | ¿Qué puedo hacer en el caso de que mi empresa cometió errores en el ingreso de los datos del reporte energético? |
De acuerdo a lo indicado en el artículo 9 del reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), los CCGE cuentan con un plazo de 20 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que fija el listado de CCGE para presentar discrepancias al respecto. |
7 | ¿Qué y cómo debo presentar en la discrepancia? |
El CCGE deberá ingresar a Oficina de Partes Virtual de la SEC, una carta conductora, identificándose (Razón Social y RUT de la empresa o empresas que conforman al CCGE); explicando claramente el motivo por el cual difiere de lo señalado en la resolución que fija el listado de CCGE, acompañando los antecedentes que justifiquen dicha diferencia. Este ingreso deberá tener como descripción del documento “Ley de Eficiencia Energética – DISCREPANCIA CCGE (indicar nombre CCGE indicado en la nómina publicada por el Ministerio de Energía)”. |
8 | ¿Qué puedo hacer en el caso de que mi empresa cometió errores en el ingreso de los datos del reporte energético? |
De acuerdo a lo indicado en el artículo 9 del reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), los CCGE cuentan con un plazo de 20 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución que fija el listado de CCGE para presentar discrepancias al respecto. |
9 | ¿Cuál es el plazo máximo para responder la discrepancia presentada por el CCGE? |
De acuerdo a lo indicado en el artículo 9 del reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), la Superintendencia de Electricidad y Combustibles es quien deberá resolver las discrepancias que se presenten, dentro de un plazo de 60 días hábiles contados desde su presentación. |
10 | ¿Las empresas que presenten discrepancias, deben seguir con el proceso de designar un Gestor Energético o solo cuando salga la resolución de la discrepancia? |
De acuerdo a lo indicado en el artículo 33 del reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), las empresas que hayan presentado discrepancias cuentan con 40 días hábiles desde la notificación del pronunciamiento que resuelve la discrepancia por parte de la SEC. |
11 | ¿Cuándo y por qué medio se debe hacer la declaración del tipo de SGE? |
De acuerdo a lo indicado en el artículo 10 del reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), el CCGE deberá comunicar al Ministerio de Energía y a la SEC, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la publicación, en el Diario Oficial, de la resolución que fija el listado de CCGE, o desde la notificación del pronunciamiento que resuelva su discrepancia, si implementará uno o más SGE y si serán certificados o no certificados. |
12 | ¿Cuál es la multa en caso de no cumplimiento de las obligaciones que deben cumplir las empresas llamadas a informar sus consumos e intensidad energética y los CCGE? |
De acuerdo a lo indicado en el artículo 60 del reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), toda infracción a las disposiciones y obligaciones establecidas en el reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de energía y de los organismos públicos, a que se refieren los artículos 2° y 5° de la ley 21.305, será considerada como infracción leve y será sancionada por la Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.410. |
13 | ¿Por qué medio debo informar a la SEC, las discrepancias, el tipo de SGE y el gestor energético? |
Las comunicaciones que corresponda dirigir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberán ingresarse a través de los canales digitales dispuestos para estos efectos en su página web https://www.sec.cl/ley-de-eficiencia-energetica/ |
14 | ¿Cuándo y por qué medio se debe hacer la declaración del tipo de SGE? |
De acuerdo a lo indicado en el artículo 10 del reglamento (Decreto N°28/2021, del Ministerio de Energía), el CCGE deberá comunicar al Ministerio de Energía y a la SEC, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la publicación, en el Diario Oficial, de la resolución que fija el listado de CCGE, o desde la notificación del pronunciamiento que resuelva su discrepancia, si implementará uno o más SGE y si serán certificados o no certificados. |